Roque Saenz Peña 530
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Horario de atención:
Lunes a viernes de 10.00 a 16.00
0800 222 SALUD (72583)
Servicios online al beneficiario
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Personal del Servicio Doméstico .
Personal del Servicio Doméstico
Son los ciudadanos/as que prestan servicios dentro de la vida doméstica y que no importen lucro o beneficio económico para el dador de trabajo.
Los dadores de trabajo del personal del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente los importes establecidos de acuerdo a la normativa vigente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La incorporación de los integrantes del grupo familiar primario es voluntaria y por cada uno de ellos debe abonarse el importe correspondiente. Una vez incorporados, el pago es obligatorio.
Para informarse sobre los valores: Resolución 3035/2011 AFIP
Más información: