Registro de Audiencias . Decreto 1172/2003

Registro de Audiencias - Decreto 1172/2003

En virtud de lo establecido por el "Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional" (Anexo III del Decreto 1172/03), los funcionarios del Poder Ejecutivo están obligados a registrar toda audiencia en la que personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en representación de terceros, con o sin fines de lucro, tengan por objeto influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y/o decisiones de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.


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