RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTO
Nómina de las obras sociales que pueden recibir nuevos afiliados del Régimen simplificado
¿QUIÉNES PUEDEN
INSCRIBIRSE EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES?
Todas aquellas personas físicas que desarrollen actividades por cuenta propia y que no superen
un límite máximo anual de facturación, que es de $72.000 para las categorías
de servicios, y $144.000 para las restantes actividades.
¿QUÉ INCLUYE EL
PAGO DEL MONOTRIBUTO?
Junto con el componente tributario -variable según la categoría y el ingreso del
contribuyente- el monotributista abona también jubilación y obra social.
Estos últimos son componentes fijos y en el caso de la obra social el titular debe abonar
$46,75.
El pago es obligatorio.
La normativa exige ESTAR AL DIA CON EL PAGO DEL TRIBUTO para reclamar servicios en la obra social
elegida.
¿QUÉ
OBRAS SOCIALES PUEDEN ELEGIRSE?
Los monotributistas que se empadronaron por primera vez deben elegir obligatoriamente alguna de las Obras Sociales
del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a excepción del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados (PAMI) y las Obras Sociales que se encuentran en crisis. Luego del empadronamiento deben concurrir
a la Obra Social elegida y realizar su afiliación.
Quienes pertenecían al régimen (previo a la Ley 25.865 y
Dec. 806/2004) y se encontraban al día con los pagos -o accedieron al régimen de facilidades de pago- ya
contaban con una Obra Social a la que eligieron oportunamente o fueron asignados por la S.S.SALUD.
¿ EL MONOTRIBUTISTA PUEDE CAMBIARSE DE OBRA SOCIAL?
¿CÓMO DEBE HACERLO?
Los pequeños contribuyentes adheridos al régimen cuentan con el derecho de opción de cambio de Obra Social.
Quienes se empadronan por primera vez pueden en forma inmediata ejercer su opción de cambio a otra Obra Social o Agente
del Seguro de Salud, debiendo luego permanecer como mínimo un año para poder ejercer nuevamente su opción
de cambio. Quienes se reempadronaron (ya contaban con Obra Social) pueden también ejercer su derecho de opción de
cambio una vez por año calendario.
Los beneficiarios monotributistas deben dirigirse a la sede de la Obra Social por la cual optaron, completar el formulario
correspondiente y suscribir el libro rubricado. Debe respetarse el procedimiento establecido en la Res. 576/04 y en el Decreto 504/98 . La cobertura de la nueva Obra Social comienza el primer día del tercer mes desde la fecha en que se realizó la opción de cambio. Ninguna Obra Social habilitada para recibir a beneficiarios monotributistas puede rechazar su afiliación.
¿PUEDEN INCORPORARSE FAMILIARES A LA OBRA SOCIAL?
La incorporación de los integrantes del grupo familiar primario es voluntaria, por cada uno de ellos debe abonarse $31.
Una vez incorporados, el pago es obligatorio.
Solo se puede incorporar al grupo familiar primario (cónyuge o concubino/a e hijos hasta los 21 años o hasta los
25 inclusive con certificación de estudios regulares y/o certificación de hijos discapacitados).
Los familiares pueden incorporarse en cualquier momento y acceden en forma progresiva a la cobertura del Programa Médico
Obligatorio de Emergencia (según Anexo Dec. 806/2004)
¿PUEDEN UNIFICARSE LOS APORTES?
Los beneficiarios monotributistas deben unificar sus aportes en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde el momento
de adhesión al régimen.
Si durante ese período de tiempo, los cónyuges no realizaron voluntariamente la unificación de aportes,
la Superintendencia de Servicios de Salud unificará de oficio la cobertura de ambos, en el Agente del Sistema Nacional
del Seguro de Salud a favor del cual alguno de los cónyuges hubiere efectuado una opción. Si no hubiera
opción de cambio, se unificará a la Obra Social o Agente del Seguro donde el beneficiario registre mayor
antigüedad.
Producida la unificación de oficio los cónyuges podrán manifestar en cualquier momento su voluntad
para dirigir sus aportes hacia el Agente del Seguro de Salud que deseen en forma conjunta, concurriendo a la sede
o delegación del mismo.
La unificación se hace efectiva a partir del primer día del mes subsiguiente de haberse producido, no
siendo aplicable el régimen de acceso progresivo a la cobertura y pudiendo optar sobre la totalidad de los
Agentes del Sistema.
La Obra Social deberá asentar la manifestación del beneficiario en el libro rubricado de opción
de cambio y comunicar la novedad a la Superintendencia en el plazo previsto por el Dec. 504/98.
SI EL MONOTRIBUTISTA NO ELIGIÓ OBRA SOCIAL AL
EMPADRONARSE O REEMPADRONARSE ¿CÓMO ACCEDE A SU COBERTURA DE SALUD?
Los monotributistas que al adherirse o reempadronarse al régimen no hubieran cumplimentado con la obligación de
elegir Obra Social (según información suministrada por AFIP),
fueron asignados por la Superintendencia de Servicios de Salud de acuerdo al mecanismo de distribución que se
detalla en el Anexo I de la Resolución 667/2004 S.S.SALUD .
La Superintendencia de Servicios de Salud comunicó a cada Obra Social los beneficiarios que le fueron asignados, de modo
que el Agente del Seguro esté en condiciones de afiliar a los monotributistas y entregar las respectivas cartillas
prestacionales. También comunicará a cada monotributista asignado la Obra Social que le brindará las
prestaciones médico asistenciales.
Los monotributistas asignados cuentan con el derecho de opción de cambio de Obra Social desde el mismo momento de la
asignación, disponiéndose el alta inmediata de esa opción una vez comunicada por el Agente del Seguro.
La cobertura se hace efectiva el primer día del mes siguiente al de la opción.
¿QUÉ SERVICIOS DEBE BRINDAR LA OBRA
SOCIAL?
La Obra Social que elija el pequeño contribuyente debe brindar como mínimo la cobertura establecida en el P.M.O.E.
(Programa Médico Obligatorio de Emergencia Resolución Nº 201/02 M.S., sus modificatorias y complementarias).
Los monotributistas que se incorporen al régimen cuentan con una progresividad en el acceso a la cobertura a partir
de su inscripción en AFIP, según reglamentación de
la Ley 25.865 (Anexo Dec. 806/2004)
¿SI EL MONOTRIBUTISTA DEBE EL IMPUESTO PUEDE
INCORPORARSE A UNA OBRA SOCIAL?
Los monotributistas que ya estaban inscriptos en el Régimen Simplificado (previa reglamentación Ley 25.865) y que
no se encuentren al día con el pago del tributo, deben regularizar su situación antes de reclamar servicios en la
Obra Social que ya tenían. También pueden acogerse a los regímenes de facilidades de pago que propone la
Administración Federal de Ingresos Públicos, accediendo a la condición de contribuyentes regulares y en
consecuencia pueden afiliarse nuevamente en la Obra Social que había elegido o a la que habían sido asignados
por la Superintendencia.
¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN EXIMIDOS DE ABONAR EL
COMPONENTE PREVISIONAL Y DE SALUD?
Menores de 18 años (art. 2 Ley 24.241 y sus modificaciones)
Trabajadores autónomos (art. 13 de la Ley 24.476 y su reglamentación)
Profesionales universitarios que se encuentran por esa actividad afiliados a uno o más regímenes provinciales
Trabajadores en relación de dependencia
APORTES - LEY 25.865 (Modificado por Res. Conjunta 62/2008 y 50/2008 - Ministerio de Economía y Producción y Ministerio de Salud, Modificada por Res. 2538/09 - AFIP)
$46,75 por titular
$39 por cada integrante del grupo familiar primario
DERECHOS DEL BENEFICIARIO MONOTRIBUTISTA
Ante el incumplimiento prestacional de la Obra Social el beneficiario puede realizar un reclamo por medio de la
Resolución 075/98 S.S.SALUD en la Obra Social o en la Superintendencia y sus representaciones en el interior del
país.
Exigir a la Obra Social la entrega de la credencial y cartilla médica, especificando los prestadores que ofrece
la Obra Social y los alcances de la cobertura prestacional.
Exigir el cumplimiento de las normativas vigentes.
LA OBRA SOCIAL PUEDE:
Requerir al pequeño contribuyente el comprobante de pago (art. 81 Decreto Nº 806/2004). En caso de falta de
pago la Obra Social estará facultada para suspender el servicio.
Exigir al pequeño contribuyente estar al día para brindar el servicio (art. 43 Ley Nº 25.865)
Dar de baja al monotributista y su grupo familiar primario ante la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas
Aplicar la progresividad en el acceso a la cobertura a los nuevos monotributistas inscriptos.
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